Aprueban Ley que permite el cambio de grupo ocupacional y línea de carrera del personal de la salud

Hoy se publicó en el diario Oficial El Peruano la Ley N° 30657 que autoriza el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud (Minsa), de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

La norma, presentada por el Ejecutivo a iniciativa del Min​isterio de Salud y aprobada en el Pleno del Congreso de la República, permitirá reorganizar y reubicar a los especialistas en salud de todo el país que han logrado un mayor nivel de capacitación, para así aprovechar sus nuevas aptitudes en la atención de los servicios de salud.

Su implementación beneficiará a más de 3 213 profesionales de la salud (3 093 de cambio de grupo ocupacional y 120 de cambio de línea de carrera), entre técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales. Su implementación representará un costo de más de 12 millones que no comprometerá el sistema de inversión en el sector y se sujetará al presupuesto de Salud.

En su artículo segundo, la norma indica una autorización excepcional para realizar durante el año fiscal 2017, el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera del personal de la salud, que cumplan con el requisito de acreditar, a la fecha de vigencia de la ley, con el título respectivo y que haya realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums).

Asimismo, la norma explica que el financiamiento de estos cambios se realizará con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud sujeto al cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, dicha plaza será suprimida a fin de crear una nueva. Mientras que la diferencia económica entre la plaza actual y la nueva  se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Igualmente la norma indica que los titulares de los ministerios de Economía y Finanzas y de Salud, vía decretos supremos, aprobarán las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Con la oficialización de esta ley se incentiva a la capacitación del personal de salud, lo que finalmente redundará en beneficio de los pacientes.