Veintiséis de octubre: sentencian a 3 años de cárcel a exalcalde Práxedes Llacsahuanga

Sentencian a 3 años de cárcel al ex alcalde del distrito de Veintiséis de octubre, Práxedes Llacsahuanga, y dos exfuncionarios por favorecer a un consorcio que le vendió maquinaria a la municipalidad por 4 millones de soles.

El ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de octubre (Piura), Práxedes Llacsahuanga Huamán, y los ex funcionarios ediles Iván Yaguana Huamán y Uvaldo Pizarro Paico, fueron sentenciados a tres años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de colusión simple, no obstante, dicha condena se ejecutará una vez que la sentencia quede firme en segunda instancia.

Esta decisión fue dispuesta por el juez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, Ronald Soto Cortez, quien también estableció el pago de 180 días multa, que se fija en base al haber de los sentenciados.

Soto Cortez también impuso una condena de tres años de pena suspendida de la libertad a Carlos Potesta Valencia, en calidad de cómplice, quien era integrante del consorcio que ganó la buena pro para la venta de tres camiones compactadores a la municipalidad de Veintiséis de Octubre.

Los hechos

De acuerdo a la acusación fiscal sustentada en juicio respecto al proceso de licitación pública para la “Adquisición de vehículos para limpieza pública de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre”, por un valor referencial de S/ 4´098,816.00; conforme se detalla en la sentencia, se dieron sendas irregularidades.

Una de estas, fue que la ex autoridad edil resolvió conformar el Comité Especial alterando la propuesta efectuada por la gerencia municipal al incluir al ingeniero Luis Alfredo López Temoche, en lugar del representante del área usuaria, Néstor Reynaldo Herrera Rea, sin que exista documento alguno que lo respalde o se exponga fundamento para ello; dicho de otra forma, la exclusión del representante del área usuaria respondió a una decisión unilateral e injustificada, trasgrediendo las garantías establecidas en la Ley de Contrataciones y su Reglamento, no solo para seguir un proceso transparente sino con eficiencia.

Asimismo, se tiene la actuación de la empresa SIGMA Equipment del Perú SAC, representada por Carlos Jesús Potesta Valencia, integrante del Consorcio que ganó la buena pro, que tiene como proveedor a la empresa RMB SATECI SAC, la que a su vez adquiere los insumos de la empresa USIMECA MEXICO SA.

Esta última empresa es la que requirió la adquisición de tres camiones compactadores para cumplir su compromiso con la Municipalidad Distrital Veintiséis de octubre mediante orden de compra de fecha 30 de abril del 2015, cuando aún no se le había otorgado la buena pro, ni mucho menos había suscrito contrato con la Entidad, ya que esto último recién ocurrió el 08 de mayo del 2015 y 05 de junio del 2015 respectivamente.

En ese sentido los sentenciados intervinieron con un claro ánimo defraudatorio, basado en el engaño, de favorecer los intereses del consorcio ganador y perjudicar al Estado; adecuando así su conducta al delito atribuido.