Sechura: multarán a familias que no dejen abatizar sus casas

La Municipalidad Provincial de Sechura aprobó la ordenanza municipal N° 011-2016, en la que se aprueba multar hasta con el 40% de una UIT, equivalente a mil 580 soles, a los propietarios de los domicilios que no permitan el ingreso de los inspectores de la Dirección regional de Salud o de la municipalidad provincial, para abatizar los depósitos donde almacenan agua limpia.

De igual forma la norma dispone que las casas vacías o deshabitadas donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso o que, ante reiteradas visitas de rutina o control, estimadas en más de tres veces y en el lapso de no menor a 15 días, y no se pueda ingresar, serán declaradas «Lugares de Riesgo Sanitario» con un identificativo visible y tendrá efecto de una amonestación escrita de parte de la municipalidad, a los propietarios, arrendatarios o poseedores de tales lugares.

La norma dice, además, que los propietarios serán notificados de dicha declaratoria mediante una esquela que se colocará en la puerta de la casa, donde se les avisará, además, que serán visitados nuevamente dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.

La norma añade que en estos casos la municipalidad contará con un cerrajero para que abra la casa y se levantará una acta notarial, el permiso correspondiente ante el juez, con presencia del fiscal de turno y Policía Nacional, además de realizarse la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.

En tal sentido la ordenanza establece como obligaciones ciudadanas: evitar y destruir los criaderos de vectores con medidas de Saneamiento Ambiental; prevenir la existencia de criaderos mediante el manejo adecuado de los desechos, brindar las facilidades y permitir el ingreso del personal de Salud y personal municipal acreditados para inspeccionar los predios baldíos, patios y espacios similares; y mantener en condiciones seguras la chatarra y llantas inservibles o en desuso.

“En el caso de existir criaderos de zancudos, la prueba de la infracción cometida será el Acta de inspección levantada por el funcionario competente en el lugar que se trate”, señala la ordenanza.

Más adelante, el artículo 21 indica que las infracciones establecidas por la presente ordenanza se clasifican en leves y graves, considerándose leve cualquier criadero que se encuentre en un depósito menor a 200 litros, equivalente a un barril.

Y grave, cualquier criadero que se encuentre en un depósito igual o mayor a 200 litros; además, mantener inservibles como focos de riesgo en los techos y corrales o afines. Igualmente se considera infracción grave la reincidencia dentro del periodo de un año a partir de la fecha de infracción.

En caso de infracción leve, las multas oscilan entre 5% y 20 % de la UIT, es decir un máximo de 790 soles. En caso de infracción grave, entre 21 y 40 % de la UIT, es decir máximo, hasta mil 580 soles.

Cabe indicar que en ninguno de los casos el pago de multa exime al infractor del cumplimiento inmediato de las obligaciones, señala la norma.

Foto: MPS