Proponen que «rondas campesinas bajen a patrullar la ciudad»

Costa de Piura busca formar sus rondas campesinas ante inseguridad ciudadana
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El presidente de la Corte de Justicia de Piura propone que las rondas campesinas bajen a la ciudad a patrullar las zonas en conjunto con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.

A través de Cutivalú, Hernán Ruíz Arias señaló que esta propuesta la ha lanzado porque no podemos estar pasivos ante tanta violencia sobre todo en los sectores marginales que no tienen protección.

Explicó que de acuerdo de acuerdo al Código Civil y a la Constitución del Estado, las personas son libres de organizarse en asociaciones civiles sin fines de lucro, en defensa del barrio y la ciudad, lo cual es constitucional, permisible y legal

“La justicia comunal es autónoma e independiente, y las rondas aplican el derecho consuetudinario que no está escrito, pero aparece en el espíritu colectivo, en las costumbres de la gente de la comunidad y el caserío.”, sostuvo.

Ruíz Arias informó que este viernes 7 de julio se desarrollará el “Curso macro regional de justicia comunal” en la Universidad Nacional de Piura en donde se intenta fortalecer la capacidad de justicia de las rondas campesinas.

Resaltó que aún hay sectores de la población, sobre todo de algunas autoridades que aún tienen resistencia en reconocer este fuero independiente y autónomo, en donde aplican sus propios principios, valores y reglas.

El magistrado dijo que esta justicia comunal debe prevalecer, pues la justicia ordinaria quiere reducir la función ronderil a simples capturadores, Serenazgo o vigilantes, pero las rondas actúan es tal y como los jueces, que toman un caso, lo analizan, lo sentencian y lo condenan.

“Hay que reconocer que, como autoridades, las rondas campesinas conocen, capturan, investigan y sancionan al abigeo o asaltante, y ningún juez, fiscal o policía pueden quietarle el caso.”, refirió.

El presidente de la Corte de Justicia sostuvo que las rondas campesinas pueden intervenir en todos los acontecimientos y conflictos, pero por cuestión de estrategia estructural en delitos graves como tráfico de menores, tráfico de drogas, terrorismo, seguridad del Estado, homicidios graves, calificados, no pueden porque los autores necesitan penas entre 20 y 30 años de cárcel.

Sin embargo, recordó que el único límite es que no se excedan en la violencia, nada de maltratos, de fracturas y tratar como humanos a los denunciados. En el caso de torturas o violación de derechos humanos, como colgarlos de un árbol, de inmediato intervine el Ministerio Público.

Resaltó que una vez descubierto el hecho delictivo, se inicia la cadena ronderil, es decir se somete al acusado al interrogatorio de asamblea y por dos o tres meses el abigeo va contando cómo realizó su delito, todo ello en presencia de su familia.

Ruíz Arias aseguró que esto es un tratamiento psicológico y llegará un momento en que esa persona se va a resocializar y pedirá perdón, pues en ese estado está la rehabilitación, por lo cual es falso que se flagele o no se le dé alimentos.

Además, una vez culminada la cadena ronderil, el acusado es entregado a su familia con un acta en donde se expone que está sano. En ese sentido, detalló que todo esto es reconocido en la sentencia de la Corte Suprema de la República.

 

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