Plan integral del río Piura: Consorcio español anuncia acciones legales contra el Gore por resolver contrato

El 09 de septiembre de 2020  el Gobierno Regional de Piura resolvió el contrato con el Consorcio español Inundaciones Piura que elaboraba los estudios del Plan integral de manejo del río y el Plan Maestro de Drenaje Pluvial, desde diciembre de 2018 por el monto de S/17.5 millones.

Los cuestionamientos no se hicieron esperar debido al tiempo transcurrido sin que hasta la fecha se cuente con los estudios completos que permitan la elaboración de un expediente técnico y posterior ejecución de obras para evitar nuevas inundaciones ante el periodo de lluvias. 

Según la resolución gerencial Nº 077-2020 del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura (PEIHAP), perteneciente al Gore, el motivo de la rescisión del contrato es que se cedió la unidad ejecutora de estos planes a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC). 

Este 9 de octubre vence el plazo para que el consorcio español presente medidas legales si es que no está de acuerdo con la resolución de contrato. Sin dar mayores detalles, el ingeniero Jorge Santa Marina, jefe de proyectos del Consorcio Inundaciones Piura, reveló que el área legal ya trabaja en ello y esperan presentarlas antes del plazo. Añadió que por el momento no han solicitado ninguna medida cautelar ante el Poder judicial, pues “están a la espera de reconducir el tema”.

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En entrevista con Cutivalú, Santa Marina aseguró que desde el PEIHAP les aseguraron que el consorcio español continuaría con los estudios del río Piura, a pesar del cambio de la unidad ejecutora. Por lo que no entiende la decisión tomada. Aunque dejó entrever como posible motivo, que los estudios realizados no contemplan los reservorios que viene solicitando la población del Alto Piura. 

Santa Marina explicó que estos reservorios sirven exclusivamente para la irrigación de cultivos, y no para regular el caudal del río Piura con el fin de evitar futuras inundaciones en la parte baja. En ese sentido, dijo que estas represas deberían ser asignadas al Ministerio de Agricultura, y no ser incluida en el Plan de Manejo Integral del río porque luego sería observada por el Ministerio de Economía (MEF).

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Causal para resolver contrato 

Según algunos expertos en contrataciones del Estado consultados por Cutivalú, el cambio de unidad ejecutora no sería causal legal para resolver un contrato. Consideran que detrás de esta rescisión habrían otros motivos de índole contractual. 

Sin dar mayores detalles del por qué se resolvió el contrato con el Consorcio español Inundaciones Piura, el gobernador regional Servando García, sólo atinó a decir que la decisión tuvo razones técnicas y que el ARCC usará todo lo que haya avanzado la empresa anterior.

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¿Cuánto se ha avanzado en los estudios del plan? 

Jorge Santa Marina señaló que el consorcio ha presentado hasta el entregable 4 de cada uno de los dos planes. Incluso, asegura que estaban trabajando el entregable 5 cuando el Gobierno regional resolvió el contrato. “Si bien, con el entregable 4, en ambos planes se ha avanzado más del 48%, con lo entregable 5 se alcanzaría hasta el 70% de los estudios”, señala el ingeniero español. 

Añade que los estudios hechos hasta el momento, también contemplaban la creación de un ente de gestión del río Piura y otro, para la gestión del drenaje pluvial, esto en alusión a la propuesta del ingeniero Ronald Ruiz Chapilliquén de conformar una Unidad de Gestión Regional que administre las aguas del río Piura.

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¿Qué pasará ahora con el plan integral del río Piura? 

En el Roadshow que llevó a cabo la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) el viernes 2 de octubre en Piura,  se informó que el plazo de elaboración de los estudios del manejo integral del río será de ocho meses.

Santa Marina asegura que con lo que han avanzado en diciembre estimaban entregar todos los estudios listos. Por ello, opina que la nueva empresa que contraten en su reemplazo debería considerar los estudios avanzados para cumplir con el plazo establecido por la ARCC. Aunque no descarta llegar a una conciliación, tras las acciones legales que tomarán.

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En una entrevista pasada, la directora de la Reconstrucción, Amalia Moreno Vizcardo, opinó que el consorcio español Inundaciones Piura “está en todo su derecho de iniciar las medidas legales correspondientes, si es que ha visto afectado sus intereses con la resolución del contrato”.

Sin embargo, enfatizó en que el Plan no se paralizará, y que tomarán en cuenta todo lo que el consorcio español ha avanzado pues, todo ello está en los cuatro entregables que ahora posee el Estado y que le pertenece por haber ya cancelado por estos trabajos.

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El presidente de la plataforma civil Inundación Nunca Más, Fidel Torres, informó que han pedido al Gobierno regional el detalle de los 4 entregables dejados por el Consorcio español.

“Estas son historias que se repiten porque no hay nadie que controle”, manifestó Torres en diálogo con Cutivalú.

Si no hay una pronta respuesta a su pedido, aseguró que acudirán a la Contraloría de la República y al mismo Poder Judicial para denunciar presuntas irregularidades en la contratación que hizo el Gobierno regional al consorcio Inundaciones Piura.

“Tenemos derecho a saber qué han hecho con nuestro dinero”, manifestó Fidel Torres.

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Por su parte, el alcalde provincial de Morropón – Chulucanas, Nelson Mío Reyes, expresó su preocupación por esta situación que está poniendo en jaque este importante megaproyecto que desde hace años urge para la región Piura.

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2 COMENTARIOS

  1. Desde la sociedad civil del Alto Piura se incidio mucho en que la unidad ejecutora del PEIHAP rescindiera este contrato porque no recogia informacion primaria de nuestras organizaciones agrarias.Todo es secundario y en gabinete.El alcalde provincial tambien incidia para que el GORE entregue a ARRCC este plan para que el Reyno Unido e Irlanda a traves de G2G se hagan cargo de los estudios y futura ejecucion.Ya se esperaba esta accion judicial porque esta empresa española como otras en el pais tiene mas abogados q técnicos en ingienieria hidraúlica.Seria bueno se investiguen a GOREs anteriores de Piura que suscribieron contratos y aprobaron TDR que no comteplaban soluciones frente a la sequia y aprovechamiento del agua para nuestras sedientas y fertiles tierras del Alto Piura.
    Los Alto Piuranos apoyamos la decision de cambio de UE. ahora en manos de La ARCC.

  2. 63.1 (Reglamento de la LRCC); Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista.

    ANÁLISIS ESPECIFICO:

    NO SE PRECISA SI ES RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ES PARCIAL; SE PRESUME QUE LA RESOLUCIÓN ES TOTAL, ¿COMO QUEDAN LOS ENTREGABLES?, SE DARÁ ALGUN VALOR, DADO QUE HAY UN GASTO DE TESORO PÚBLICO. Se determinara responsabilidades?

    1. Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato; se deben cumplir con tres requisitos:
    i. Que no sea imputable a una de las partes.
    ii. Que sea un evento extraordinario, imprevisible e irresistible. (EXTRAORDINARIO: Sucede algo fuera de lo ordinario, es decir, fuera del orden natural o común de las cosas.
    IMPREVISIBLE: Cuando supera o excede la aptitud razonable de previsión del deudor en la relación obligatoria, puesto que el deudor tiene el deber de prever lo normalmente previsible, no así lo imprevisible.
    IRRESISTIBLE: Significa que el deudor no tiene posibilidad de evitarlo, es decir, no puede impedir, por más que lo desee o intente, su acaecimiento.
    Fuente: OPINIÓN Nº 104-2016/DTN

    iii. Que afecte la ejecución de la obligación sea impidiéndola o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso
    2. Por incumplimiento de sus obligaciones contractuales; según se lee ha efectuado 3 entregables con un avance importante y no corresponde aplicar esta causal.
    3. Por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes; en este aspecto el cambio de legalidad de la ejecución de prestaciones bajo la modalidad de acuerdo de Gobierno a Gobierno que es una figura contractual fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, donde el Estado peruano contrata con otro Estado y este se encarga de brindar bienes, servicios y obras, puede configurar una causal, sin embargo lo cuestionable es que una prestación en ejecución contractual vigente con avance próximo al 50%, sin controversias en el camino sea “arranchado” por el mismo estado para otorgárselo a un tercero (Gobierno Exterior), sin dudas generara controversia que van afectar los recursos de todos los Piuranos.

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