MIMP y Fiscalía rechazan sentencia que archivó violación por color de calzón de la víctima

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables rechazó los argumentos vertidos en la sentencia del Juzgado Penal Colegiado Transitorio Zona Sur de Ica a favor del denunciado por violencia sexual Gianfrancos Miguel Espinoza Ramos.

En esta sentencia de archivo, los magistrados Ronald Nilton Anayhuamán Andia, Diana María Jurado Espino y Lucy Juliana Castro Chacaltana justificaron la violencia sexual denunciada por la joven de 20 años de edad, señalando que a pesar de que la pericia psicológica señalaba que era una persona tímida, su calzón no se condecía con su personalidad, por lo que “según la máxima de la experiencia” ella quería tener relaciones sexuales con el denunciado.

Esa máxima de la experiencia es profundamente machista y así lo ha señalado el MIMP.

“Los argumentos vertidos en la sentencia contravienen el deber de imparcialidad subjetiva y no se encuentran conforme con las normas vigentes nacionales e internacionales al contener un razonamiento estereotipado y revictimizante para la denunciante del caso”.

Asimismo, les recuerdan a los magistrados que desde el 2016, el Reglamento de la Ley 30364 establece que la prueba de los delitos sexuales no puede basarse en el comportamiento de la víctima (art. 61) y desde el 2018 está vigente la Ley 30838 que establece que se comete violencia sexual cuando se prescinde del libre consentimiento de la víctima.

La Fiscalía también solicitó la nulidad de la sentencia

El Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica solicitó la nulidad de la sentencia, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, que absuelve a Giancarlo Miguel Espinoza Ramos (22), investigado como presunto autor del delito de violación sexual en agravio de una ciudadana (20).

El fiscal adjunto provincial, Carlos Willy Guillermo Yalle, informó que interpuso el recurso de apelación para que se adecué un mejor estudio y debida valoración la actividad probatoria; se declare la nulidad y se disponga un nuevo juicio ante otro juzgado con las debidas garantías contra el acusado.

Como se recordará, el Colegiado de Ica sustentó su decisión, en parte, en que el día de los hechos, 29 de enero del 2019, la víctima usaba prendas íntimas “que suelen usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad”, infiriendo que se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado.

Fuente: Mano Alzada

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