Gobierno emite controvertido decreto para la exploración y explotación de recursos minerales en tierras comunales

Se trata del Decreto Supremo 001 del 2105 del Ministerio de Energía y Minas emitido en el diario oficial El Peruano el 6 de enero del presente. (http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Mineria/LEGISLACION/2015/ENERO/DS001-2015.EM.pdf)

Con ello, el gobierno central decretó que basta el voto de los integrantes de la  junta directiva de una comunidad campesina para autorizar a una empresa extractiva para que explore y explote el recurso mineral.

Al respecto, varios dirigentes agrarios se manifestaron en contra de la norma por considerarla lesiva a los intereses de las comunidades campesinas.

El ex presidente de la Comunidad San Juan Bautista de Catacaos, Miguel Silva Huertas, sostuvo que el decreto supremo es netamente extractivista  y sólo favorece a los grandes grupos monopólicos.

Miguel Silva hizo hincapié que este decreto se ha emitido justo cuando se está debatiendo la ley forestal.

El ex dirigente añadió que el decreto supremo que autoriza a las directivas comunales a dar pase a proyectos mineros, es perjudicial dado que hay muchos casos en los que las dirigencias caen en la corrupción y ceden ante la pretensión de las grandes transnacionales.

Asimismo, Miguel Silva sostuvo que existe una ordenanza regional que intenta alentar la inversión agraria pero que afecta a las comunidades dado que su intención es declarar en abandono las tierras campesinas.

Silva Huertas aseguró que la norma establece que el gobierno regional puede hacer convenios con los comuneros o con terceros. Esos terceros son los grandes empresarios.

Por eso es que la norma busca cercenar las tierras campesinas, culminó Miguel Silva Huertas.

Por su parte, el dirigente algodonero, César Zapata Alzamora, recordó la existencia del derecho de las comunidades campesinas, según el cual es la asamblea general la que decide sobre temas de gran importancia.

Explicó que con el decreto supremo 001 2015 – EM el Estado desconoce la institucionalidad y el derecho consetudinario comunal.

La norma en mención es un despropósito del gobierno que ha seguido la misma línea no sólo en esta gestión, sino desde la época de Alberto Fujimori, argumentó el dirigente.

César Zapata reconoció que existen junta directivas que se manejan con  cautela, pero hay muchas otras a las que solo les interesa resolver sus problemas particulares y de familia.

El dirigente señaló que este decreto que autoriza a las directivas comunales a decidir sobre proyectos mineros es anticonstitucional y también viola la ley de comunidades campesinas.

No olvidemos que las comunidades son organizaciones autónomas y el gobierno no puede venir a decirles a los comuneros cómo es que quiere que decidan sobre temas de exploración y explotación extractiva, sostuvo César Zapata.

Del mismo modo, David Cruz Córdova, presidente de la Junta de Usuarios del Valle de San Lorenzo, dijo que no se le puede dar la facultad a la junta directiva para que decida sin consultar a la asamblea general ante un proyecto minero.

El dirigente no dudó en asegurar que este decreto va originar conflictos.

Por su parte, la abogada Vanessa Ortega Tizón argumentó que el decreto supremo 001 – 2015 vulnera el derecho a la propiedad, a la autonomía de las comunidades y a la ley de consulta previa.

La especialista en tierras comunales reconoció que la norma nace bajo el amparo de agilizar la inversión privada eliminando requisitos que resultaban tediosos, pero no por ello se puede ir en contra de derechos adquiridos.

El decreto es arbitrario e inconstitucional porque no ha sido consultado y modifica normas con rangos de ley, lo cual es una intromisión al autogobierno de las comunidades campesinas, acotó la abogada Vanessa Ortega.

Frente a ello, la especialista recordó el artículo 88 de la Constitución Política y el artículo 7 de la ley general de comunidades campesinas 24656. Ambas normas garantizan que las decisiones sobre tierras comunales la tiene la asamblea.

La abogada explicó que las tierras serán enajenadas por previo acuerdo de los 2/3 de los miembros calificados reunidos en asamblea general.

Foto: MEM