Endurecen pena a empresarios que impidan integrar un sindicato a sus trabajadores

El Ejecutivo dispuso elevar la pena privativa de la libertad de entre dos a cinco años contra toda persona que, mediante violencia o amenaza, obligue o impida a otro  integrar un sindicato.

De la misma forma, para quienes incumplan las resoluciones consentidas o dictadas por la autoridad competente (Sunafil o Poder Judicial) vinculadas a la libertad de trabajo y asociación.

El decreto legislativo busca “fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, y sancionar las conductas de explotación humana en todas sus formas”. En él también se dispuso la misma sanción para quienes disminuyen o distorsionen la producción, simulen causales para el cierre del centro de trabajo o abandono del centro de trabajo, que tenga como finalidad extinguir las relaciones laborales.

Anteriormente la norma establecía una pena no mayor a dos años, lo que se modifica desde la emisión de la norma, además no se estipulaba las causales que tengan como finalidad extinguir la relación laboral.

Ricardo Herrera, abogado laboralista, sostiene que nuevamente se está penalizando el derecho laboral, como sucedió en noviembre del 2015 cuando se incorporó la violencia de delito familiar o patrimonial, con la medida de desigualdad salarial.

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