«El Estado debe fijar al empresariado un límite a sus ganancias en la venta de medicina para covid»

Así lo propone el especialista en Derecho Administrativo de la UDEP, Guillermo Chang.

Los familiares de los pacientes con covid – 19 internados en los hospitales no solo han tenido que lidiar con esta letal enfermedad. Sino que, también han sido presa los dueños de las farmacias del país, que aprovechándose de la situación, han vendido a precios muy altos, las medicinas para tratar el coronavirus.

Ante ello, son muchos los colectivos sociales que le han exigido al Gobierno intervenir a estas farmacias porque consideran que han hecho de la desesperación de la gente la mejor forma de hacer fortuna en esta crisis.

Pero ¿cómo pueden intervenir las autoridades? El docente de la Universidad de Piura – Udep, Guillermo Chang, especialista en derecho administrativo, propone que el Estado fije un tope máximo a las ganancias que pueda tener una empresa al comercializar estos fármacos e insumos.

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Chang aclara que esto no perjudicará al empresario. “Imaginemos que se determina que el porcentaje de ganancia máximo para la venta de paracetamol es el 20% de su costo total. El empresario no se vería afectado ante la subida del precio, porque puede trasladarlo al consumidor y tiene un margen de ganancia que lo incentiva a adquirir, vender e incluso competir en el mercado. No tiene efectos expropiatorios porque el empresario no se ve afectado económicamente”, señaló.

Agregó que por otro lado, es un desincentivo a aquellas personas o empresas que compran el producto, ya sean formales e informales, para acaparar y revender a precios excesivos. “Lo que buscan es vender al doble o al triple y eso sería imposible. En el fondo, se protege al formal. Cabe señalar que el porcentaje máximo no debe ser tan bajo que desincentive su comercialización ni tan alto para que fomente el acaparamiento”, explicó el especialista.

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Chang recalca que con esta propuesta el Estado no estaría atentando contra el libre mercado, porque permitiría la libertad de empresa, pero sí, estaría cumpliendo con uno de sus deberes constitucionales: defender el derecho a la salud de su población.

El especialista citó el artículo 59 de la Constitución que señala lo siguiente: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública (…)”

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Chan agregó que esta intervención no solo sería por enfermedades o pandemias, sino, sería en todo tipo de emergencia, como por ejemplo, la de desastres naturales, y se aplicaría a nivel nacional o regional, y para los medicamentos e insumos que son altamente demandados durante este periodo.

¿Quién fiscalizará que esto se cumpla?

El abogado propone que la entidad más capacitada para esta labor es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, debido a que esta institución conoce la información exacta de las compras y ventas mensuales de las empresas involucradas.

Esta labor estaría complementada con la intervención de la DIGEMID, el MINSA, INDECOPI, o SUSALUD para fiscalizar la adquisición y la venta de los productos sometidos a este régimen. Esta información tendría que estar detallada en una plataforma virtual debidamente activada para este fin.

Asimismo, si se conoce de una o varias personas o empresas que han acaparado y especulan con los productos, incumpliendo la norma, se propone activar una central telefónica para que los ciudadanos realicen sus denuncias las mismas que deberán ser sancionadas, y de ser el caso penadas por ley.

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