Defensoría exhorta Poder Judicial reconocer la orientación sexual e identidad de género como causas de vulnerabilidad

El último 17 de julio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió dos resoluciones administrativas que aprueban su adhesión a la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, sin incluir los numerales tres y cuatro referidos al reconocimiento de la orientación sexual e identidad de género como causas de vulnerabilidad.

Para la Defensoría del Pueblo, esta decisión es inconstitucional e incumple las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Estado peruano. También, desconoce que organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, han coincidido en afirmar que la población LGBTI es un grupo en situación de vulnerabilidad que es discriminado y excluido debido a su orientación sexual e identidad de género.

Cabe recordar que en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra, la Corte Interamericana concluyó que en la sociedad peruana persisten prejuicios en torno a este grupo, y además, condenó al Estado por la comisión de actos de tortura y discriminación contra una persona trans. Por tanto, le ordenó adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia.

Sin embargo, las resoluciones administrativas emitidas por el Poder Judicial contravienen gravemente esta obligación, pudiendo ocasionar que el Estado incurra en un supuesto de responsabilidad internacional.

Al respecto, en el Informe Defensorial N° 175 (2015) y el Informe de Adjuntía N°007-2018-DP/ADHPD, la Defensoría del Pueblo recomendó al Poder Judicial, implementar un registro de procesos judiciales que involucren delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y discriminación en agravio de las personas LGBTI, aplicar el principio de diligencia debida al resolver estos casos, capacitar a los jueces sobre diversidad sexual y resolver los procesos judiciales de cambio de nombre y sexo de acuerdo a los estándares internacionales: en un plazo razonable, sin exigir pruebas médicas o psicológicas, requisitos abusivos, acreditar intervenciones quirúrgicas, hormonales o de otra índole.

Asimismo, según la Defensoría resulta equivocado lo sostenido por uno de los magistrados en el sentido que el sexo constituye una categoría biológica inmodificable además de patologizante, el señalar que la homosexualidad es una condición anormal de la sexualidad. Estas afirmaciones evidencian la presencia de prejuicios y estereotipos, así como un contexto de discriminación estructural que pone en peligro el ejercicio de derechos e incrementa la desconfianza en el sistema de justicia.

Además, para la Defensoría del Pueblo es preocupante que el Poder Judicial avale una decisión de esta naturaleza que, ignorando la reconsideración solicitada por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad: i) agrava la situación de discriminación que afecta a la población LGBTI; ii) desacata las sentencias del Tribunal Constitucional que reconocen el derecho a la identidad de género y la prohibición de discriminación por orientación sexual; y, iii) se desvincula, inclusive, de las medidas y políticas internas de la institución, que buscan brindar protección a estos grupos vulnerables.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo exhorta al Poder Judicial a reconsiderar la decisión asumida y dejar sin efecto las mencionadas resoluciones administrativas. Nuestra Constitución establece que su interpretación debe ser acorde a los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú, lo cual implica que el mandato de igualdad y no discriminación incluye, indubitablemente, a la orientación sexual y la identidad de género. Por ello, consideramos que para cumplir con dicha obligación, se apruebe la adhesión a las Reglas de Brasilia sin formular reservas o excepciones.