Confirman condena para médico que no facilitó atención a recién nacidas

Los jueces superiores Daniel Meza Hurtado, Cruz Elvira Rentería Agurto y Jorge Hernán Ruíz Arias, confirmaron la sentencia de primera instancia que condena al médico Luis Humberto Pongo Águila a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de un año, por el delito de lesiones culposas graves.

En consecuencia, se confirma la responsabilidad del ex director del Instituto Peruano de Oftalmología – Piura, por no haber facilitado la atención oftalmológica de las recién nacidas M.J.C.M. y M.M.C.M., pese a que se sabía que corrían el riesgo de sufrir la Retinopatía del Prematuro (ROP). Producto de dicha omisión las menores sufrieron el desprendimiento de retina en ambos ojos, lo que les causó ceguera irreversible.

A Pongo Águila se le atribuye este delito por haber dispuesto el cambio del único médico especialista en Piura para atender los casos de ROP que se presenten, así como el no haber requerido o solicitado la contratación de otro médico especialista, además de no haber tomado acciones de carácter preventivo para los casos de ROP que se pudieran presentar.

El colegiado superior también ordenó la inhabilitación de Pongo Águila para ejercer la profesión de médico oftalmológico por un periodo de un año, así como el pago de una reparación civil de 700 mil nuevos soles a favor de las menores agraviadas, que deberá ser pagado por el sentenciado, el Instituto Peruano de Oftalmología – IPO y la Red Asistencial de EsSalud de Piura.