Chulucanas: Ministerio Público capacita sobre el rol de operadores al atender casos de violencia

El sábado 23 de septiembre, el Abg. José Luis Velásquez Quesquén, coordinador de la Unidad de Testigos y Víctimas del Ministerio Público, expuso sobre la Ley 30364 —para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar— y el rol de las autoridades y operadores frente a un caso de violencia en el centro poblado de Yapatera (Chulucanas).

El objetivo del taller fue dar a conocer el procedimiento que siguen los operadores al recibir una denuncia por violencia y, de esta manera, capacitar y sensibilizar a los operadores, a la vez que se informa a las organizaciones de la sociedad civil para que hagan el debido seguimiento al caso, exigiendo la actuación de parte de las autoridades.

La jornada fue inaugurada por el alcalde de Yapatera, Daniel Rodríguez Yarlequé, y contó con la participación de representantes de la PNP y de los Establecimientos de Salud de los centros poblados de Yapatera y Paccha. Asimismo, participaron integrantes de la Ronda Campesina y de la Red de Soporte y Acompañamiento a Mujeres Víctimas de Violencia de Chulucanas.

El rol de los operadores frente a un caso de violencia

el Abg. José Luis Velásquez Quesquén inició su exposición, detallando que la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales. La violencia se puede presentar dentro de la familia o en la comunidad y es considerada como un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos.

Ante los casos de violencia, los operadores de la Ley 30364 deben actuar de manera articulada, de acuerdo al Protocolo Base de Acción Conjunta. El rol de la PNP es recibir la denuncia escrita o verbal. No se requiere firma de abogada o abogado y puede denunciar la persona perjudicada o cualquier otra persona, además de la Defensoría del pueblo y profesionales de salud y educación, según detalló el abogado Velásquez Quesquén.

Cuando la PNP tome conocimiento del caso de violencia, debe comunicarlo a los Juzgados de Familia o los que cumplan sus funciones dentro de las 24 horas, remitiendo todo lo actuado.

De acuerdo al caso, se deben emitir medidas de protección, que son declaraciones judiciales para resguardar la integridad personal y el patrimonio de la víctima de violencia; atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Las medidas de protección pueden incluir el retiro del agresor del domicilio, el impedimento de acercamiento o proximidad, la prohibición de comunicación con la víctima, la prohibición del derecho de tenencia porte de armas para el agresor, el inventario sobre sus bienes, o cualquier otra requerida para la protección de la integridad de la víctima  o sus familiares.

Por otro lado, se pueden disponer medidas cautelares —decisiones judiciales que salvaguardan el cumplimiento de obligaciones como alimentos, tenencia, cambio de régimen patrimonial, entre otros— o medidas de protección social —que contribuyen a la recuperación integral de la víctima y promueven su acceso a los servicios de asistencia y protección social públicos o privados—. Luego, la sentencia puede ser absolutoria, cuando señala el término a las medidas de protección o de las medidas cautelares, o condenatoria, cuando se decide la continuidad o modificación de las medidas.

Ley 30364

La Ley 30364 tiene el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Protocolo Base de Acción Conjunta

El Protocolo base de acción conjunta es una herramienta para facilitar la labor de la Ley 30364 y contiene los procedimientos y medidas que deben tener en cuenta las entidades del Estado para actuar articulada e intersectorialmente y brindar atención integral desde el Estado; promover el acceso efectivo y oportuno a los servicios del sistema de salud, justicia, sociales y jurídicos que coadyuven a la protección y recuperación de las víctimas; y garantizar una atención de calidad y celeridad desde el Estado.