Catacaos: Comuneros deben ser propietarios de tierras según convenio de la OIT, según IDL

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Los comuneros de Catacaos deben ser propietarios de los territorios que ocupan de acuerdo al convenio 169 de la OIT, afirma Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal. 

Juan Carlos Ruiz Molleda, advirtió el despojo de tierras en la comunidad campesina de Catacaos e informó a los comuneros sobre sus derechos como pueblo indígena. 

Como se recuerda, tres pobladores y defensores de tierras ―Guadalupe Zapata Sosa, Luis Zapara Pasache y Cristino Melchor Flores― han fallecido en la comunidad tras oponerse rotundamente a ceder sus tierras a empresas comunales y privadas. 

“Hay un proceso de despojo de tierras por empresas privadas y la comunidad tiene que conocer el régimen jurídico de protección de las tierras de las comunidades campesinas para proteger sus propiedades”, sostuvo el abogado Ruiz Molleda. 

Durante la capacitación a los comuneros que se realizó en Piura, dio detalles sobre el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un tratado de rango constitucional que brinda una protección al derecho de las comunidades campesinas sobre su territorio. 

Convenio en defensa de las tierras comunales

El artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT señala que los pueblos son considerados indígenas por descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista, la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Según el mismo convenio, debe reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, los gobiernos deben tomar las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos ocupan y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

“Los pueblos indígenas deben ser propietarios de los territorios que han ocupado tradicionalmente. Para el convenio 169, ellos son los dueños y cumplen los requisitos para ser considerados pueblos originarios”, precisó Ruiz Molleda.

El abogado indicó que, uno de los problemas legales del despojo de tierras a comunidades campesinas es que se aplica el Código Civil, cuando este tipo de casos deben ser tratados por el Convenio 169.

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